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Declaración resumida -- Correspondencia de la Secretaria. Asunto: NAIC

12 de abril de 2010

Jane L. Cline
Presidenta de la NAIC
Comisionada de Seguros de Virginia Occidental
PO Box 50540
Charleston, WV 25305-0540

Therese M. Vaughan, Ph.D.
Directora Ejecutiva de la NAIC
Asociación Nacional de Comisionados de Seguros
Oficina Ejecutiva
444 North Capitol Street NW, Suite 701
Washington, DC 20001

Estimadas Sra. Cline y Dra. Vaughan:

Con las sanciones de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio y Protección al Paciente el 23 de marzo de 2010 y la Ley de Conciliación del Seguro Médico y Educación de 2010 el 30 de marzo de 2010, se ha alcanzado un hito en el camino hacia un sistema de salud de gran calidad y accesible para todos. Aunque es un momento histórico, hay mucho trabajo para hacer y vuestra ayuda será de gran importancia.

La sólida asociación entre el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU. (HHS) y la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) ha sido muy beneficiosa para todos los estadounidenses. A medida que avanzamos, el HHS continuará llegando a los estados y buscando la pericia de los comisionados de seguros. Los funcionarios de los estados ayudarán a guiar nuestros esfuerzos y desempeñarán un papel clave mientras trabajamos para implementar la nueva ley. La implementación de las disposiciones claves de la reforma del sistema de seguro médico requerirá que trabajemos más duro, más inteligente y rápidamente que nunca para fortalecer el sistema de asistencia médica para todos los estadounidenses. Estoy segura de que, juntos, tendremos éxito.

La nueva ley incluye varias reformas del mercado de seguros diseñadas para brindar protección inmediata para los consumidores. Por ejemplo, las disposiciones de la Sección 2718 de la Ley de Servicio de Salud Pública (la ley PHS), la cual fue agregada por las Secciones 1001 y 10101 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio, requieren que los aseguradores de salud envíen datos sobre la proporción de ingresos de primas gastados en servicios clínicos y mejoramiento de calidad, también conocidos como la tasa de pérdidas para la industria de seguros médicos (MLR) y el pago de los reembolsos a afiliados si este porcentaje no cumple los estándares mínimos. La nueva ley también ordena a la NAIC que establezca definiciones uniformes y metodologías estándares para determinar qué servicios constituyen servicios clínicos, mejoramiento de la calidad y otros costos que no son de reclamaciones, para llevar a cabo esta disposición.

Escribo la presente carta para solicitar la asistencia de la NAIC en relación a la implementación de las disposiciones de la Sección 2718 de la ley PHS. Para la Sección 2718(c) de la ley PHS, buscamos el aporte de la NAIC acerca de:

  • Definiciones relacionadas con las actividades que los aseguradores que ofrecen coberturas individuales y grupales deben informar según la Sección 2718(a) (servicios clínicos, actividades que mejoren la calidad de la asistencia médica, todos los otros costos que no son reclamaciones y la naturaleza de dichos costos); y
  • Metodologías estandarizadas de cálculo relacionado con las actividades mencionadas anteriormente, que aseguren el reflejo de las circunstancias especiales de los planes más pequeños, los diferentes tipos de planes o los planes más nuevos.

El HHS también agradecerá los aportes de la NAIC acerca de otros temas relacionados a la implementación de las disposiciones de la Sección 2718 de la ley PHS, como los tipos de la documentación acreditativa que sería de ayuda que incluyeran los aseguradores de salud con el envío de datos, incluso cualquier documentación relacionada con los reembolsos adeudados por un plan anual dado y el pago de los reembolsos a los afiliados. Anticipamos que la asistencia de la NAIC será particularmente útil para ayudar a determinar el mejor enfoque, formato y plazo para el envío de los datos relacionados con el MLR de parte de los aseguradores de salud y para verificar la exactitud de los datos enviados; y para brindar datos que nos ayuden a comprender la distribución actual del MLR a nivel de estados y compañías, y el impacto estimado de las disposiciones de MLR. Además, estamos interesados en cualquier análisis que tenga la NAIC acerca del grado de variación que existe en las definiciones del MLR actual de los estados y los requisitos para los mercados individual, de pequeños grupos y de grandes grupos, los enfoques actuales de los estados para hacer cumplir los requisitos de los reembolsos (incluidas las penalidades) y los informes relacionados con el MLR, y cualquier otra información que podría ser de ayuda para la implementación de las disposiciones del MLR.

La nueva ley establece una fecha meta para que la NAIC desarrolle estas definiciones uniformes y las metodologías estandarizadas de cálculos para el 31 de diciembre de 2010, todo sujeto a la certificación de la Secretaría. Sin embargo, dado que las disposiciones del MLR están en vigencia para los años de planes que comienzan seis meses después de la sanción, el HHS busca publicar estas reglamentaciones lo más pronto posible para dejar el tiempo suficiente para que los aseguradores de salud incorporen estos cambios. Por esta razón y por nuestras conversaciones, solicito que la NAIC brinde la información antes del 1 de junio de 2010. Aprecio grandemente la iniciativa que ya ha tomado la NAIC para asegurar la implementación cuidadosa y a tiempo de las disposiciones de la reforma de salud y valoramos los continuos esfuerzos de la NAIC para cumplir con este cronograma acelerado.

Espero que continuemos trabajando implementando estas y otras disposiciones importantes de la nueva ley.

Atentamente.



Kathleen Sebelius