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Solicitud de comentarios sobre la Sección 2794 la Ley de Servicio de Salud PúblicaDEPARTAMENTO DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS Oficina de la Secretaría 45 CFR Apartados 146 y 148 Proceso de revisión de primas, solicitud de comentarios sobre la Sección 2794 de la Ley de Servicio de Salud Pública AGENCIA: Oficina de la Secretaría, HHS. MEDIDA: Notificación, solicitud de información. RESUMEN: Este documento es una solicitud de comentarios sobre la Sección 1003 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio y Protección al Paciente, Ley Pública 111-148, que agregó la Sección 2794 a la Ley de Servicio de Salud Pública (la Ley PHS). Esta disposición exige que la Secretaría trabaje con los estados para establecer una revisión anual de los aumentos no razonables en las tasas, controlar los aumentos en las primas y otorgar Subsidios para llevar a cabo sus procesos de revisión de tasas. El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) solicita comentarios públicos con anticipación para las próximas reglamentaciones. FECHAS: Enviar los comentarios escritos o electrónicos antes del [agregar la fecha correspondiente a los 30 días desde la fecha de publicación en el Registro Federal]. DIRECCIONES: Los comentarios escritos, identificados por DHHS-2010-PRR, pueden ser enviados al Departamento de Salud y Servicios Humanos siguiendo uno de los siguientes métodos:
Los comentarios que se reciban a tiempo estarán disponibles para su inspección pública a medida que se reciban, generalmente a partir de la 3er semana después de la publicación de un documento, en 200 Independence Avenue, SW, Washington, DC 20201, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4 p.m. Para programar una cita para ver los comentarios públicos, llame al 202-690-5480. PARA MAYOR INFORMACIÓN COMUNICARSE CON: Sharon Arnold, Centros de Servicios de Medicare y Medicaid, Departamento de Salud y Servicios Humanos, al (202) 690-5480. INFORMACIÓN SOBRE EL SERVICIO AL CLIENTE: Las personas interesadas en obtener información sobre la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio y Protección al Paciente pueden visitar el sitio web del Departamento de Salud y Servicios Humanos (http://www.healthreform.gov). INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: I. Antecedentes La Sección 1003 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio y Protección al Paciente, Ley Pública 111-148, aprobada el 23 de marzo de 2010, agregó la Sección 2794 de la Ley de Servicio de Salud Pública (Ley PHS). En 1996, el Congreso aprobó la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (HIPAA), que incorporó el Título XXVII a la Ley PHS y disposiciones paralelas a la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación para Empleados de 1974 (ERISA) y al Código de Rentas Internas de 1986. Estas enmiendas brindan, entre otras cosas, portabilidad mejorada y continuidad de la cobertura en relación con la cobertura de seguro médico en los mercados de seguros grupales e individuales, y la cobertura de planes de salud en el entorno laboral. El Título XXVII de la Ley PHS está codificado en 42 U.S.C. 300gg, et seq. La Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio y Protección al Paciente amplió el Título XXVII de la Ley PHS, rediseñó varias secciones y creó nuevos requisitos que afectan los mercados individuales y grupales. En particular, entre otras disposiciones, la Sección 2794 exige a los emisores de seguro médico que ofrecen cobertura individual o grupal que envíen a la Secretaría y al Estado una justificación por los aumentos no razonables en las primas. A. Proceso inicial de revisión de primas, informes públicos y justificación de los aumentos no razonables en las primas de la cobertura individual y grupal La Sección 2794(a)(1) exige a la Secretaría, junto con los estados, establecer un proceso de revisión anual, a partir del plan del año 2010, de los aumentos no razonables en las primas de la cobertura de seguro médico. Además, la Sección 2794(a)(2) dispone que en este proceso los emisores de seguro médico envíen a la Secretaría y al Estado una justificación por los aumentos no razonables en las primas antes de hacer efectivo el aumento y publicar esta información de manera destacada en sus sitios web. Asimismo, la Sección 2794(a)(2) exige a la Secretaría asegurar la divulgación pública de la información relacionada con estos aumentos y las justificaciones para todos los emisores de seguro médico. B. Proceso continuo de revisión de primas Para el plan del año 2014 en adelante, la Sección 2794(b)(2)(A) exige a la Secretaría, junto con los estados, controlar los aumentos en las primas de la cobertura de seguro médico que se ofrece a través de un intercambio o fuera del mismo, según las disposiciones del la Sección 2794(a)(2). (En este contexto, los términos "Intercambio entre estados" e "Intercambio" hacen referencia a los intercambios de seguro médico entre los estados según la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio y Protección al Paciente). La Sección 2794(b)(1) también exige que, como condición para recibir un subsidio de la Secretaría con el objetivo de ayudar a llevar a cabo el proceso de revisión de primas, los Estados deben proporcionar a la Secretaría información sobre las tendencias en los aumentos de las primas relacionadas con la cobertura de seguro médico en diferentes áreas del estado, y brindar recomendaciones sobre si un emisor de seguro médico en particular debe ser excluido del intercambio por una conducta o práctica de aumentos excesivos o no justificados en las primas. Además, la Sección 2794(b)(2)(B) exige a los Estados considerar cualquier aumento excesivo en las primas fuera del intercambio, en comparación con el aumento dentro del intercambio, para determinar la posibilidad de ofrecer planes de salud autorizados en el mercado grupal a través de un intercambio. C. Disponibilidad de subsidios para los estados para apoyar el proceso de revisión de primas La Sección 2794(c)(1) indica a la Secretaría a implementar un programa para otorgar subsidios a los estados durante un período de cinco años a partir del año fiscal 2010 con el objetivo de llevar a cabo lo dispuesto en la Sección 2794(a). Por ejemplo, estos subsidios pueden utilizarse para ayudar a los estados a revisar y, si es apropiado según la ley estatal, a aprobar los aumentos en las primas de la cobertura de seguro médico, y proporcionar información y recomendaciones a la Secretaría de acuerdo con la Sección 2794(b)(1). La Sección 2794(c)(2)(A) establece un subsidio a la Secretaría de $250,000,000 de los fondos del Tesoro que no es apropiado de otra manera, para que estén disponibles para los subsidios estatales. La Sección 2794(c)(2)(C) exige a la Secretaría establecer una fórmula para determinar el monto de los subsidios que se otorguen a los estados según este artículo que considera la cantidad de planes de cobertura de seguro médico ofrecidos en cada estado y la población del estado (con el requisito de que ningún estado que califique para recibir un subsidio debe recibir menos de $1,000,000 o más de $5,000,000 por subsidio anual). Además, la Sección 2794(c)(2)(B) dispone que si estos montos no se destinan en su totalidad a los subsidios estatales antes mencionados para finales del año fiscal 2014, cualquier fondo restante permanecerá a disposición de la Secretaría para que lo otorgue en subsidios estatales para apoyar la planificación y la implementación de las reformas del seguro médico y las medidas de protección al consumidor según la Parte A de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio y Protección al Paciente. D. Fechas de vigencia La Sección 1004(a) de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio y Protección al Paciente dispone que las disposiciones que se establecen en la Sección 2794 de la Ley PHS deberán entrar en vigencia a partir del año fiscal 2010. II. Solicitud de comentarios A. Información sobre la guía regulatoria El Departamento solicita comentarios públicos para colaborar en el desarrollo de regulaciones en relación con la Sección 2794 de la Ley PHS y está especialmente interesado en las opiniones de los investigadores, los analistas políticos, los emisores de seguro médico y los estados. Para ayudar a las partes interesadas en las respuestas, esta solicitud de comentarios describe las áreas específicas que le interesan al Departamento. Esta solicitud de comentarios identifica una gran variedad de asuntos que son de interés para el Departamento. Las personas que deseen realizar comentarios deben responder las siguientes preguntas para brindarle al Departamento información útil sobre el desarrollo de regulaciones en relación con la Sección 2794 de la Ley PHS. Sin embargo, no es necesario que respondan todas las preguntas. Las personas, los grupos y las organizaciones que estén interesadas en proporcionar información sobre uno o más temas que se tratan en el presente pueden hacerlo a su discreción siguiendo las instrucciones antes mencionadas. Las áreas específicas que son de interés para el Departamento son las siguientes:
B. Información sobre el análisis económico, la Ley de Reducción de Papeleo y la Ley de Flexibilidad Normativa La Orden Presidencial 12866 exige una evaluación de los costos y beneficios anticipados de una acción significativa de reglamentación y las alternativas consideradas, utilizando la guía provista por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Estos costos y beneficios no se limitan al Gobierno Federal, sino que se aplican al público afectado en general. Según la Orden Presidencial 12866, se debe determinar si la implementación del Artículo 2794 de la Ley PHS será económicamente significativa. Se considera económicamente significativa a toda norma que tenga un efecto anual en la economía de $100 millones o más. Por otra parte, la Ley de Flexibilidad Normativa puede requerir la preparación de un análisis del impacto económico de las reglas propuestas y alternativas normativas en pequeñas entidades. Una análisis realizado según las pautas de la Ley de Flexibilidad Normativa generalmente debe incluir, entre otras cosas, un cálculo de la cantidad de entidades pequeñas sujetas a las reglamentaciones (a tales fines, los planes, empleadores y emisores y, en algunos contextos, las pequeñas entidades gubernamentales), los gastos de divulgación, registro de datos y demás requisitos de cumplimiento (inclusive los gastos de utilización de asesoría profesional), y una descripción de toda alternativa normativa de importancia que pudiera alcanzar los objetivos especificados del estatuto y minimizar el impacto en pequeñas entidades. La Ley de Reducción de Papeleo exige realizar un cálculo de la cantidad de "encuestados" a quienes se les exigirá cumplir con cualquier requisito de "recopilación de información" incluido en las reglamentaciones y de la cantidad de tiempo y costos en los que se incurrirá como resultado. La recopilación de información incluye llevar registros, informar a las agencias gubernamentales y divulgar la información a terceras partes. Además, el Artículo 202 de la Ley de Reforma de Mandatos sin Fondos de 1995 (UMRA) exige a las agencias evaluar los costos y beneficios anticipados y tomar ciertas medidas antes de emitir un dictamen final que incluya todo mandato federal que pudiera resultar en un gasto total por año de $135 millones por parte del gobierno estatal, local o tribal, en conjunto, o por parte del sector privado. El Departamento solicita comentarios que podrían ser útiles para los análisis que se realizarán según estos requisitos, tanto a nivel general como en relación con las siguientes áreas específicas:
Firmado en Washington, DC a los 8 días del mes de abril de 2010. _________________________ Donald B. Moulds,
CÓDIGO DE FACTURACIÓN 4120-P |